La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Fue creada en 1945 con el objetivo de promover la cooperación internacional y contribuir a la paz mediante la protección del patrimonio cultural y natural, la educación, la ciencia y la cultura.
En materia patrimonial, la UNESCO impulsa la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), un instrumento internacional destinado a identificar, proteger, conservar y transmitir a las futuras generaciones aquellos bienes que poseen un Valor Universal Excepcional, reconociéndolos como patrimonio de toda la humanidad.
Chile ratificó la Convención en el año 1980, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para la identificación, protección, conservación, puesta en valor y transmisión de su patrimonio cultural y natural, en conformidad con los principios y obligaciones establecidos en dicho acuerdo.
La aplicación de la Convención corresponde al Comité del Patrimonio Mundial, órgano responsable de decidir la inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, supervisar su estado de conservación, asignar asistencia financiera del Fondo del Patrimonio Mundial y definir orientaciones estratégicas para la implementación de la Convención, a través de sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Es el instrumento que identifica y reconoce aquellos bienes culturales y naturales que poseen Valor Universal Excepcional: un valor que trasciende las fronteras nacionales y tiene importancia para toda la humanidad.
La inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial implica el reconocimiento de que dicho bien cumple con uno o más de los criterios definidos por el Comité del Patrimonio Mundial, mantiene condiciones adecuadas de autenticidad e integridad y cuenta con mecanismos de protección y gestión eficaces, que aseguren su conservación a largo plazo.
Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial está compuesta por más de mil bienes inscritos en Estados Parte de la Convención a nivel global. Chile cuenta con siete sitios inscritos, dos de los cuales se localizan en la Región de Valparaíso: el Parque Nacional Rapa Nui y el Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso.
En el año 2003, la UNESCO inscribió el Área Histórica de la Ciudad-Puerto de Valparaíso en la Lista del Patrimonio Mundial, tras un proceso formal de identificación, estudio y postulación, encabezado por el Estado de Chile, conforme a los procedimientos establecidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972).
Este proceso implicó la elaboración de un expediente técnico de nominación, donde el Estado de Chile acreditó que el sitio cumplía con los criterios de Valor Universal Excepcional, así como con las condiciones de integridad, autenticidad y protección, exigidas por el Comité del Patrimonio Mundial para su eventual inscripción.
La UNESCO reconoció que el Área Histórica de Valparaíso constituye un testimonio excepcional de la fase temprana de la globalización de fines del siglo XIX.
En este período, la ciudad se consolidó como el principal puerto comercial de la costa del Pacífico sur, articulando rutas marítimas, económicas y culturales a escala mundial, particularmente a través del Estrecho de Magallanes, antes de la apertura del Canal de Panamá.
La postulación y posterior inscripción del Área Histórica de Valparaíso se desarrolló en un contexto histórico y político marcado por la consolidación de la democracia en Chile, la progresiva revalorización del patrimonio cultural como bien público y la incorporación de estándares internacionales en materia de conservación y desarrollo sostenible.
La inscripción del Sitio se sustentó en el cumplimiento del criterio (iii) de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que reconoce bienes que “aportan un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida”.
La UNESCO se vincula con los Sitios Patrimonio Mundial a través de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), estableciendo principios, criterios y estándares internacionales para su protección, conservación y gestión, así como mecanismos de monitoreo y recomendaciones orientados a resguardar el Valor Universal Excepcional.
La Convención define:
Qué bienes pueden ser considerados Patrimonio Mundial.
Cuáles son los criterios para su inscripción.
Cómo deben ser protegidos y gestionados una vez inscritos.
La responsabilidad principal de conservación y gestión de los Sitios, recae en el Estado Parte del territorio que se encuentre.
APLICA Y SUPERVISA EL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SITIOS
ESTABLECE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA SU CONSERVACIÓN
REALIZA SEGUIMIENTO A TRAVÉS DE INFORMES QUE LOS ESTADOS DEBEN PRESENTAR PERIÓDICAMENTE
EMITE RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS SITIOS
PUEDE COLABORAR DE MANERA PUNTUAL, MEDIANTE ASESORÍAS TÉCNICAS O LA POSTULACIÓN A FONDOS ESPECÍFICOS
NO ADMINISTRA NI GESTIONA DIRECTAMENTE EL SITIO PATRIMONIO MUNDIAL DE VALPARAÍSO, NI NINGÚN OTRO SITIO
NO EJECUTA OBRAS, PROYECTOS, NI REALIZA INTERVENCIONES LOCALES EN EL TERRITORIO
NO FINANCIA DE MANERA PERMANENTE LA CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN O GESTIÓN DE LOS SITIOS
NO TOMA DECISIONES DIRECTAS SOBRE PROYECTOS O INTERVENCIONES ESPECÍFICAS EN EL ÁREA PATRIMONIAL. ESTAS CORRESPONDEN A AUTORIDADES E INSTITUCIONES COMPETENTES DEL ESTADO PARTE